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Servicio

Contador para RESICO personas físicas

El RESICO te permite pagar ISR con tasas de 1% a 2.5%, pero tiene reglas estrictas. Te damos de alta, presentamos tus declaraciones a tiempo y cuidamos que no te saquen del régimen.

¿Qué es el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza es una opción para personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento, con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año. Pagas ISR aplicando una tasa de entre 1% y 2.5% a lo que efectivamente cobras cada mes, sin restar gastos.

Ingresos cobrados al mesTasa de ISR
Hasta $25,0001.00%
Hasta $50,0001.10%
Hasta $83,333.331.50%
Hasta $208,333.332.00%
Hasta $3.5 millones al año2.50%

Ventajas

  • Tasas de ISR muy bajas comparadas con la tarifa general, que llega a 35%.
  • Para personas físicas, los pagos mensuales son definitivos y, en general, no presentan declaración anual.
  • Relevo de enviar contabilidad electrónica y, en general, de presentar la DIOT.

Lo que te puede sacar del régimen

  • Rebasar los 3.5 millones de ingresos en el año.
  • Dejar de presentar declaraciones mensuales o no emitir tus facturas.
  • Estar en un supuesto que lo impide, como ser socio o accionista de una persona moral.

Si te sacan, pasas al régimen general con la tarifa progresiva. Por eso conviene que alguien vigile tus números cada mes.

Qué incluye nuestro servicio

  • Revisión de si RESICO te conviene y alta o cambio de régimen.
  • Declaraciones mensuales de ISR e IVA antes del día 17.
  • Apoyo con tu facturación y complementos de pago.
  • Monitoreo de tu tope de ingresos y de tu opinión de cumplimiento.

¿Dudas si te conviene? Compáralo con tus números en la calculadora RESICO vs actividad empresarial.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede tributar en RESICO?

Personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento cuyos ingresos no superen 3.5 millones de pesos al año y que no estén en algún supuesto que lo impida, como ser socio o accionista de una persona moral.

¿En RESICO puedo deducir gastos?

Para ISR no. La tasa se aplica a lo que cobras. Para IVA sí puedes acreditar el IVA de tus compras como en cualquier régimen.

¿Tengo que presentar declaración anual en RESICO?

En general no. Los pagos mensuales de las personas físicas en RESICO son definitivos y la reforma de 2026 confirmó el relevo de la anual.

¿Qué pasa si me paso de 3.5 millones?

Dejas de tributar en RESICO y pasas al régimen general de actividades empresariales y profesionales, con la tarifa progresiva del ISR.