¿Qué es el RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza es una opción para personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento, con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año. Pagas ISR aplicando una tasa de entre 1% y 2.5% a lo que efectivamente cobras cada mes, sin restar gastos.
| Ingresos cobrados al mes | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| Hasta $50,000 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3.5 millones al año | 2.50% |
Ventajas
- Tasas de ISR muy bajas comparadas con la tarifa general, que llega a 35%.
- Para personas físicas, los pagos mensuales son definitivos y, en general, no presentan declaración anual.
- Relevo de enviar contabilidad electrónica y, en general, de presentar la DIOT.
Lo que te puede sacar del régimen
- Rebasar los 3.5 millones de ingresos en el año.
- Dejar de presentar declaraciones mensuales o no emitir tus facturas.
- Estar en un supuesto que lo impide, como ser socio o accionista de una persona moral.
Si te sacan, pasas al régimen general con la tarifa progresiva. Por eso conviene que alguien vigile tus números cada mes.
Qué incluye nuestro servicio
- Revisión de si RESICO te conviene y alta o cambio de régimen.
- Declaraciones mensuales de ISR e IVA antes del día 17.
- Apoyo con tu facturación y complementos de pago.
- Monitoreo de tu tope de ingresos y de tu opinión de cumplimiento.
¿Dudas si te conviene? Compáralo con tus números en la calculadora RESICO vs actividad empresarial.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede tributar en RESICO?+
Personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento cuyos ingresos no superen 3.5 millones de pesos al año y que no estén en algún supuesto que lo impida, como ser socio o accionista de una persona moral.
¿En RESICO puedo deducir gastos?+
Para ISR no. La tasa se aplica a lo que cobras. Para IVA sí puedes acreditar el IVA de tus compras como en cualquier régimen.
¿Tengo que presentar declaración anual en RESICO?+
En general no. Los pagos mensuales de las personas físicas en RESICO son definitivos y la reforma de 2026 confirmó el relevo de la anual.
¿Qué pasa si me paso de 3.5 millones?+
Dejas de tributar en RESICO y pasas al régimen general de actividades empresariales y profesionales, con la tarifa progresiva del ISR.