¿Quién debe presentarla?
Las personas físicas presentan su declaración anual en abril del año siguiente. La del ejercicio 2026 vence el 30 de abril de 2027. Están obligados, entre otros:
- Quienes tienen honorarios, actividad empresarial o rentas.
- Asalariados que ganaron más de $400,000 en el año, tuvieron dos o más patrones al mismo tiempo, dejaron su empleo antes del 31 de diciembre o tuvieron otros ingresos además del sueldo.
Las personas físicas en RESICO, en general, están relevadas de presentarla. Si no sabes si te toca, revisa nuestra guía ¿Estoy obligado a presentar la declaración anual?
Deducciones que pueden darte saldo a favor
- Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, y gastos hospitalarios.
- Lentes graduados y primas de seguros de gastos médicos.
- Colegiaturas (con su propio límite por nivel educativo).
- Intereses reales de créditos hipotecarios.
- Aportaciones voluntarias al retiro y donativos.
Deben estar facturadas a tu RFC y pagadas con tarjeta, transferencia o cheque. El total de deducciones personales tiene un tope: lo menor entre cinco UMA anuales ($213,973.20 en 2026) o el 15% de tus ingresos, salvo las que tienen límite propio.
Qué incluye nuestro servicio
- Revisión de tus ingresos, retenciones y facturas precargadas por el SAT.
- Validación de que tus deducciones cumplan requisitos para que no te las rechacen.
- Presentación de la declaración y entrega del acuse.
- Seguimiento de tu devolución si te sale saldo a favor.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la declaración anual de 2026?+
Para personas físicas, el 30 de abril de 2027. Las personas morales la presentan a más tardar el 31 de marzo.
¿Cuánto tarda la devolución del saldo a favor?+
Cuando es automática suele llegar en pocos días. Si se tramita por solicitud, el SAT tiene por ley hasta 40 días hábiles para resolver.
¿Qué necesito para presentarla?+
Tu RFC, contraseña del SAT o e.firma vigente, tus constancias de retenciones si eres asalariado y una cuenta CLABE a tu nombre por si te sale saldo a favor.
Si no estoy obligado, ¿me conviene presentarla?+
Si tienes deducciones personales, muchas veces sí, porque pueden generarte saldo a favor que el SAT te devuelve.