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¿Estoy obligado a presentar la declaración anual? Guía rápida para asalariados

Muchos asalariados no están obligados, pero algunos sí y no lo saben. Revisa los casos y por qué conviene presentarla aunque no te toque.

Por El Conta Online··4 min de lectura
En corto
  • Si solo tienes un patrón todo el año y ganas hasta $400,000, normalmente no estás obligado.
  • Sí estás obligado, por ejemplo, si ganaste más de $400,000, tuviste dos patrones a la vez, dejaste tu trabajo antes del 31 de diciembre o tienes otros ingresos.
  • La del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027, con fecha límite el 30 de abril.

Cuándo SÍ estás obligado

Si eres asalariado, tu patrón te retiene ISR cada quincena y, en muchos casos, hace un cálculo anual por ti. Pero la ley te obliga a presentar tu propia declaración si te encuentras en alguno de estos casos:

  • Ganaste más de $400,000 en el año por sueldos y salarios.
  • Trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo.
  • Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, por renuncia o despido, o cambiaste de empleo durante el año.
  • Tuviste otros ingresos además del sueldo: honorarios, rentas, venta de bienes o intereses reales mayores a $100,000, entre otros.
  • Tu patrón no estaba obligado a retenerte, como pasa con algunos organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
  • Le avisaste por escrito a tu patrón que tú presentarías tu declaración.

Cuándo NO estás obligado (pero quizá te conviene)

Si solo tuviste un patrón todo el año, ganaste $400,000 o menos y no tuviste otros ingresos, en general no estás obligado. Aun así, puede convenirte presentarla si tienes deducciones personales: gastos médicos, dentales, de psicología o nutrición, hospitalización, lentes graduados, seguro de gastos médicos, colegiaturas o intereses de tu crédito hipotecario.

Esas deducciones reducen tu base de impuesto y, como tu patrón ya te retuvo ISR durante el año, la diferencia puede salir como saldo a favor: dinero que el SAT te devuelve a tu cuenta.

Para que tus deducciones cuentenNecesitas la factura a tu RFC y haber pagado con tarjeta, transferencia o cheque. Revisa en el portal del SAT que tus facturas aparezcan antes de presentar.

Fechas y qué necesitas

  • Cuándo: del 1 al 30 de abril de 2027 para el ejercicio 2026.
  • Qué necesitas: tu RFC y contraseña del SAT o e.firma vigente, la constancia de retenciones de tu patrón (o revisar que tu nómina esté timbrada) y una cuenta CLABE a tu nombre si te sale saldo a favor.
  • Si te sale saldo a favor: en muchos casos el SAT lo deposita en pocos días de forma automática; si no, se solicita con un trámite.

¿Qué pasa si estaba obligado y no la presenté?

El SAT puede requerirte la declaración y aplicarte multas, además de cobrar actualizaciones y recargos si había impuesto a pagar. También puede afectar tu opinión de cumplimiento. Si tienes años pendientes, lo mejor es regularizarte antes de que te llegue un requerimiento.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría sobre tu caso particular.