Señales de que necesitas regularizarte
- Tienes meses o años sin presentar tus declaraciones mensuales o anuales.
- Te restringieron el certificado de sello digital y ya no puedes facturar.
- Tu opinión de cumplimiento sale negativa y un cliente o una dependencia te la pide en positivo.
- Te llegó una carta invitación o tienes mensajes sin atender en tu buzón tributario.
- Estás dado de alta en un régimen o con actividades que no corresponden a lo que haces.
Qué incluye
- Diagnóstico completo: revisamos tu constancia de situación fiscal, opinión de cumplimiento, buzón tributario, facturas emitidas y recibidas y declaraciones presentadas.
- Cálculo de lo que realmente debes: impuesto, actualizaciones y recargos, para que sepas el monto antes de decidir.
- Presentación de declaraciones omitidas y complementarias para corregir errores anteriores.
- Recuperación del sello digital mediante el procedimiento de aclaración ante el SAT, según el motivo de la restricción.
- Opinión de cumplimiento en positivo una vez atendidos los pendientes.
- Pago en parcialidades cuando aplica: el SAT permite pagar adeudos hasta en 36 parcialidades, cumpliendo requisitos.
¿Por qué conviene hacerlo antes de que el SAT te busque?
Cada mes de retraso suma actualizaciones por inflación y recargos. Además, el Código Fiscal de la Federación establece que, en general, no se imponen multas cuando el contribuyente cumple de forma espontánea, es decir, antes de que la autoridad le haya requerido o iniciado una revisión. Regularizarte por tu cuenta suele ser la opción más barata.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hacia atrás puede revisarme el SAT?+
En general, cinco años. El plazo puede llegar a diez años en casos como no estar inscrito en el RFC, no llevar contabilidad o no presentar la declaración anual estando obligado.
¿Me van a multar si me regularizo?+
Si te pones al corriente de forma espontánea, antes de que el SAT te requiera, en general no se imponen multas. Lo que sí se paga son las actualizaciones y los recargos del impuesto que haya quedado pendiente.
¿Puedo pagar lo que debo en partes?+
En muchos casos sí. El SAT permite pagar adeudos hasta en 36 parcialidades, cumpliendo ciertos requisitos. Lo revisamos en tu diagnóstico.
¿Tengo que ir a una oficina del SAT?+
No. Hacemos todo en línea y solo necesitamos tu RFC y tu contraseña del SAT o e.firma. Si no las tienes, te ayudamos a recuperarlas.